martes, 13 de marzo de 2012


Ley de profesiones


Toda persona a quien legalmente se le haya expedido título profesional o grado académico equivalente, podrá obtener cédula de ejercicio con efectos de patente, previo registro de dicho título o grado.

Para que pueda registrarse un título profesional expedido por institución que no forme parte del sistema educativo nacional será necesario que la Secretaría de Educación Pública revalide, en su caso, los estudios correspondientes y que el interesado acredite haber prestado el servicio social.

Las instituciones que impartan educación profesional deberán cumplir los requisitos que señalen las leyes y disposiciones reglamentarias que las rijan.

En el caso de ser extranjero, los títulos expedidos en el extranjero serán registrados por la Secretaría de Educación Pública, siempre que los estudios que comprenda el título profesional, sean iguales o similares a los que se impartan en instituciones que formen parte del sistema educativo nacional.

11 comentarios:

  1. De acuerdo Raul muy bien tu aportacion de la ley de profesiones; es algo que me ayuda a comprender mas como me sera entregado mi titulo en un futuro, comprendo que antes de haber obtenido mi titul tendre una cedula la cual me autoriza y me identifica como profesionista.

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  2. Muy bien Rual cuantos tipos y años del se pasa el ley de profesiones y porque uno Ing. electrónica como me sera entregado mi titulo y futuro.

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  3. Exactamente al obtener el titulo, también se obtiene la cédula para que se reconozca o identifique a un profesionista.

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    1. Raul: ¿que requisitos se tienen que cubrir para obtener el título y la cédula además de acreditar servicio social?

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  4. estoy de acuerdo con ustedes compañeros primero debe uno de cumplir con un servicio social para poder obtener tu cedula como profesional

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    1. Samuel: ¿porque es tan importante cumplir con el servicio social para obtener la cédula?

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    2. porque es unos de los requisitos mas importantes ya que adquiere el ingeniero responsabilidad social.

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  5. la ley de profesiones es algo que es muy util ya que si una persona no tiene un titulo que acredite que termino sus estudios pues no puede ejercerce como tal!!!

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  6. yo concuerdo con mis compañeros que si no tenemos titulo no pedemos ejercer nuestra profesion como tal pero antes de obtenerlo tendremos una cedula la cual me identificaria como profesionista

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  7. Raul: ¿Puede ejercer con su título y cédula profesional en el extranjero?

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  8. ES BUENO SABER QUE YA EL DIA QUE SE NOS ENTREGE EL TITULO VAMOS A ESTAR RESPALDADOS POR LA INSTITUCION DE LA CUAL EGRESAMOS Y TAMBIEN POR LA SECRTARIA DE EDUCACION PUBLICA.

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